José Manuel González de la Aleja Sánchez-Camacho | Abogado
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Brexit, time out?

Brexit, time out?
Jose Manuel González de la Aleja Sánchez-Camacho
 
“No es frecuente que las naciones aprendan del pasado y aún más raro que saquen las conclusiones correctas.” Henry Kissinger (1923-actualidad) político, diplomático y consultor geopolítico estadounidense.

Hace unos días asistimos a la ruptura de una relación, que, como tantas otras, supone un momento de inflexión entre las partes para poder conciliar su nueva situación y atajar de la mejor manera posible su realidad futura. Hablamos de la salida de Reino Unido de la Unión Europea (en adelante UE) el pasado 1 de enero de 2021, después de casi cincuenta años de pertenencia a la meritada organización internacional y compartir como buen matrimonio: lo bueno, lo malo, la salud, la enfermedad, etc.

En el año 1957 seis estados constituyeron lo que fue el preludio de la actual UE, con la creación de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, para posteriormente convertirse en la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica. Pero no fue hasta pasados casi veinte años, cuando en 1973 Reino Unido, junto con Irlanda y Dinamarca se unieron en la tan esperanzadora aventura.

Haciendo una breve descripción de los hechos que nos llevan hasta nuestros días, y remitiendo a los anteriores artículos publicados en este blog sobre la cuestión, nos tenemos que remontar hasta el año 2016 cuando por el gobierno británico se lleva a cabo un referéndum sobre la permanencia de Reino Unido en la UE, ganando la voluntad de no permanecer en la organización. Conformado este acontecimiento, el proceso de desvinculación ha llegado hasta el pasado 31 de diciembre de 2020, tras varias prórrogas y arduas negociaciones.

Sin embargo, el paso más relevante para las relaciones entre las partes se produjo con la firma del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y Reino Unido el 30 de diciembre de 2020, puesto que trata de los asuntos más controvertidos. A los que haremos alusión de forma resumida a continuación:

1º El acuerdo de libre comercio: a partir del 1 de enero de 2021 el Reino Unido abandona el mercado único y la Unión aduanera de la UE. Lo que da lugar a que no se beneficie del principio de libre circulación de mercancías. Ello dará lugar a que las empresas se enfrenten a nuevas barreras comerciales, realizando ajustes en las cadenas de suministro entre Reino Unido y la UE. Sin embargo, ambos han acordado crear una gran zona de libre comercio sin aranceles, ni cuotas arancelarias sobre mercancías.

De todas formas, las importaciones estarán sujetas a formalidades aduaneras, cumpliendo con las normas de la parte importadora; lo que en definitiva supone una mayor carga burocrática. Teniendo peso en el acuerdo, el exhaustivo control de los trámites aduaneros que se va a desempeñar.

En varios sectores, las partes han acordado facilitar el comercio bilateral, tales como: automoción, farmacología, productos químicos, comercio del vino, y productos orgánicos.

Como curiosidad, el acuerdo incluye una disposición para la devolución de los bienes culturales sacados ilícitamente de los territorios de ambas partes.

Respecto a los servicios e inversiones: la cobertura es muy amplia, abarcando servicios profesionales y comerciales (por ejemplo, servicios legales, de auditoria, de arquitectura, servicios de entrega y telecomunicaciones, servicios financieros, servicios digitales, servicios de investigación y desarrollo, la mayoría de los servicios de transporte y servicios ambientales.

En cuanto al movimiento temporal de personas físicas con fines comerciales, se han acordado compromisos recíprocos que facilitan la capacidad de las empresas ubicadas en una parte para transferir a determinados empleados para trabajar en una empresa asociada ubicada en otra parte. Teniendo una duración máxima de tres años.

En relación a los servicios financieros, están cubiertos de la misma forma que con el resto de países terceros (países ajenos a la UE), comprometiéndose en el acuerdo las partes a intentar acordar para marzo de 2021 un marco para la cooperación regulatoria de servicios financieros.

Se hace referencia al comercio digital, la propiedad intelectual, contratación pública y pequeñas y medianas empresas (PYMES), procurando las facilidades al comercio en línea, el respecto de la propiedad intelectual recíproco, y la permisión de la contratación pública para las adquisiciones de pequeño valor para ambas partes y el apoyo a la PYME manteniendo unas condiciones comerciales favorables.

Todo lo anterior, se ha desarrollado conforme a la realidad geográfica e interdependencia económica de la UE y Reino Unido, logrando compromisos sólidos que se dirigen a garantizar la igualdad de condiciones para una competencia abierta y justa, contribuyendo al desarrollo sostenible. E incluso, se contempla la posibilidad de aplicar medidas unilaterales de reequilibrio en caso de divergencias significativas en las áreas de protección laboral y social, ambiental o climática y de control de subvenciones.

2º Marco de cooperación económica, social, medioambiental y de pesca: se dispone un nuevo marco para la futura cooperación en el campo de la energía, asegurando la eficiencia del comercio transfronterizo. Estableciendo condiciones de competencia justa, incluidas las relativas a cuestiones sociales y medioambientales, aplicadas al sector energético.

A su vez, contiene pactos sobre el desarrollo bilateral de la energía renovable marina, la lucha contra el cambio climático y de gran relevancia un acuerdo separado sobre usos seguros y pacíficos sobre la energía nuclear.

En cuanto al transporte, todas las empresas de transporte a partir del 1 de enero de 2021, que realicen operaciones entre la UE y Reino Unido deberán garantizar el cumplimiento de los requisitos de certificación de ambas partes. Ello conlleva una mayor carga burocrática. Sobre el sector de la aviación, las aerolíneas de Reino Unido no serán consideradas aerolíneas de la UE, limitando su maniobrabilidad tanto para el transporte de pasajeros como de mercancías. A la vez, también se establecen limitaciones para el transporte terrestre de mercancías.

Sobre la movilidad y coordinación de Seguridad Social: sobre el primer extremo se sigue permitiendo por ambas partes el acceso libre para visitas de corta duración sin visado de hasta 90 días dentro de cualquier período de 180 días. Por otro lado, se mantienen los derechos y garantías de Seguridad Social de forma recíproca.

Respecto al sector pesquero, la innovación y a la vez gran desafío, consiste en la gestión conjunta de aproximadamente 100 poblaciones de peces compartidas.

Se llevará a cabo una cooperación temática en cuestiones de seguridad sanitaria para proteger la salud de las poblaciones a través de las fronteras, tal y como lo ha demostrado la actual crisis generada por la Covid-19. Así como, el tratamiento conjunto de la ciberseguridad.

Reino Unido también podrá participar en programas de la UE en su condición de tercer país, así como el mantenimiento de su cooperación del compromiso por Reino Unido en el marco financiero del horizonte 2021-2027. Aunque en materia educativa, no seguirá participando en el programa Erasmus.

3º Seguridad, cooperación policial y cooperación judicial en materia penal: acordando ambas partes establecer un nuevo marco para la cooperación policial y judicial en asuntos penales, que permita una cooperación sólida entre la policía nacional y las autoridades judiciales, incluidos acuerdos de extradición ambiciosos, y el intercambio rápido de datos personales.

4º Gobernanza: se trata de un marco de normas único y claro que establece como se opera y controla la implementación de los pactos, y como se hacen cumplir los compromisos de las partes. Y en apoyo, el acuerdo incluye un mecanismo para resolver las controversias que puedan surgir entre la UE y Reino Unido sobre la interpretación e implementación de los compromisos.

Por parte de cada uno de los estados miembros de la UE se han desarrollado normas que permiten la transición en las relaciones de Reino Unido y estas naciones en el presente y años venideros, de tal forma que el Brexit en términos generales va a ser un proceso largo, con un camino por definir en parte.

A modo de conclusión y como ya hemos destacado en los anteriores artículos sobre esta controversia, el mundo globalizado al que pertenecemos requiere de alianzas sólidas, olvidando el individualismo nacional, en aras del desarrollo de una cooperación no solamente comercial, sino en la mejora de la estabilidad y paz internacional. Por estos motivos, la salida de Reino Unido de la UE nos depara un nuevo escenario geopolítico que habrá que afrontar, viendo su evolución y teniendo presente la actual Asociación Económica Integral Regional como mayor zona de libre comercio del mundo, que integra a quince países asiáticos; por eso “…me interesa el futuro porque es el sitio donde voy a pasar el resto de mi vida.” Woody Allen.

Comentarios

Me alegra que te guste y

Me alegra que te guste y pueda aportar un poco de conocimiento sobre la situación actual del Brexit
Saludos

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