José Manuel González de la Aleja Sánchez-Camacho | Abogado
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Del salario a las criptomonedas

Del salario a las criptomonedas
Jose Manuel González de la Aleja Sánchez-Camacho

“Viví hechizado, encarcelado en un cuerpo y en la humildad de un alma. Conocí la memoria, esa moneda que no es nunca la misma. Conocí la esperanza y el temor, esos dos rostros del incierto futuro. Conocí la vigilia, el sueño, los sueños, la ignorancia, la carne, los torpes laberintos de la razón.” Del libro El elogio de la Sombra de Jorge Luis Borges (1899 – 1986) escritor argentino.

Nos vamos al Segundo Milenio a.C. en la zona de Oriente Próximo conocida como Mesopotamia, surcada por el manantial de la vida de los ríos Tigris y Éufrates. Favoreciendo de esta manera el asentamiento de poblaciones humanas y el desarrollo de una sociedad compleja para su época. De la propia interacción y falta de ciertas necesidades materiales entre sus semejantes, como el cereal, ganado, vestido, etc.; surgieron los intercambios de mercancías con un asentado, pero simple trueque. Ya sea entre diferentes tipos de ganado, u otros bienes. Ello nos demuestra, que era reconocida la escasez de bienes y servicios y la necesidad de comercio para poder obtenerlos. Sin embargo, ¿era justo el intercambio de ovejas por cebada, o el de un collar por kilos de arroz?. Esta obvia cuestión, parece haber sido el punto de partida de la necesidad de crear un elemento externo al negocio en sí, para dar un precio a cada mercancía, y así agilizar el mercado. Y por ello, tenemos constancia, de que en esta zona de Oriente Próximo, se encuentran referencias del empleo de metales preciosos para llevar a cabo las compra ventas o cualquier otro tipo de transacción comercial.

La mayor complejidad de las sociedades antiguas en el comercio, dio lugar al paso del trueque a la necesidad de creación de un instrumento que pudiera dar un valor a las operaciones comerciales. De ahí, que a la moneda se le debe la conformación de un nuevo concepto: el precio. Que era otorgado a los bienes u objetos, sujetos a intercambio.

El origen y evolución de la economía en las polis griegas, y el surgimiento de los primeros filósofos después de la generación de Sócrates, nos regalaron las teorías sobre economía de Platón y Aristóteles (s. IV a.C.). Dentro del enfoque de su filosofía, los griegos fundieron sus razonamientos económicos en la esfera del Estado y la sociedad, sin tratar sustantivamente el tema de forma independiente. En cambio, el Imperio Romano no aportó demasiado al pensamiento económico, sino que su foro se centró más en el Derecho.

De hecho, la procedencia de la palabra economía tiene origen griego, derivando de su raíz “okomos” que significa: administración de la casa. Con Platón, en el libro II de su libro La República, se describen las necesidades básicas de la economía como: la alimentación, la vivienda, la ropa, el calzado y otras cosas similares. Y de estas necesidades surge el mercado. Puesto que las personas no pueden abastecerse por sí mismas de todos los elementos que necesitan. Entiende que la ciudad surge con la división del trabajo y la multiplicidad de las necesidades humanas. Aunque para este filósofo, el elemento más importante que debe darse en la ciudad (entendida como la Ciudad Estado Griega) es la Justicia en su sentido ideal.

Su discípulo Aristóteles, defiende fervientemente la propiedad privada (libro II de La Política), añadiendo una serie de favorables impactos sociales a este derecho, reconociendo una virtud altruista al titular del bien, al tener autonomía sobre él. Sin embargo, en su consideración al dinero, lo estima como un invento que únicamente sirve para satisfacer las necesidades materiales humanas, puramente artificial, no indispensable para el desarrollo de la persona, con el que se obtiene una ganancia ilegítima.

Apostándonos en el terreno racional de este artículo, conocemos que los Lidios (reino al oeste de la península de Anatolia, en la actual Turquía) fueron los primeros en acuñar monedas, allá por el s. XVII a.C. Posteriormente, lo hicieron los griegos con sus propias monedas, utilizando los metales preciosos para su fabricación. Por lo que llegados a este punto, podemos ver la evolución de los intercambios comerciales y del medio de valor y precio que supuso la moneda. Pasando del negocio entre el cambio de mercancías, el uso posterior de metales preciosos para la adquisición de bienes y, por último, el empleo de estos materiales en las monedas acuñadas. Teniendo un valor propio, según el metal y el peso del que estaban compuestas.

Es obvio, que estas aún se deslizan por nuestras manos en nuestra vida diaria, habiendo evolucionado el valor moneda con el devenir de los tiempos y sus cambios sociales, otorgando al comercio un precio de referencia conforme a multitud de parámetros y cambiando así el valor oro, por el de la complejidad de la confianza en la divisa.

Aun así, el origen del fenómeno del dinero sigue siendo enigmático, sin tener una satisfacción teórica del mismo. Su función específica es la de aportar un medio de cambio corriente y universal. Aunque según algunos estudiosos de la materia económica, lo que aún falta por hallar, es el curso de acción, homogéneo y general, que los seres humanos adoptan cuando practican el comercio. De partida, la teoría del dinero, presupone la existencia de una liquidez de los bienes (al poder convertirse estos en dinero, lo que les otorga precio y, por tanto, valor). Y este evento social, se origina al encontrar paulatinamente liquidez a los productos objeto de comercio. De esta forma, los metales preciosos, se convirtieron en el medio corriente de intercambio más aceptado entre los pueblos de civilización económica avanzada por su liquidez altamente superior, en relación con otros productos; y al mismo tiempo, porque se le ha considerado especialmente apto para las funciones propias del intercambio de mercaderías.

Consecuentemente, al igual que surge con otros eventos sociales, el desarrollo de estos lleva a la atención de las instituciones de gobierno, por lo que en origen no derivan del Estado, sino de la creación social que provocó el surgimiento del dinero. Profesionalizándose su uso, y siendo adaptado por el Estado mediante la legislación concomitante. Mostrando así al dinero como una institución de origen social.

En el inicio de nuestro milenio, concretamente en el año 2009, se crea la primera criptomoneda: Bitcoin.  Basada en una tecnología tremendamente disruptiva, tal y como es la blockchain o “cadena de bloques”. Este nuevo sistema pretende procesar transacciones electrónicas de tal forma, que no sea necesaria una autoridad central. En sus inicios, este sistema de almacenamiento de datos fue implementado para contener el historial de transacciones del bitcoin. Sin embargo, con el paso del tiempo se ha visto el potencial que tiene para ser aplicada en otros campos.

Dada la gran repercusión que tiene en nuestras vidas internet, la blockchain puede ser utilizada para proporcionar robustez, seguridad, transparencia y escalabilidad a grandes sistemas de datos (big data), lo que permite hacer frente a un amplio abanico de amenazas en la red. Así pues, la cadena de datos permite almacenar información que puede ser compartida por una gran cantidad de usuarios entre ellos, y que permite almacenar información de forma inmutable y ordenada. Mediante la creación de nuevos bloques por los denominados mineros, que son usuarios de la red que participan en el proceso de escritura de datos en la cadena de bloques, a cambio de una recompensa económica. Así, se va desarrollando un sistema más complejo que a su vez, no pierde estabilidad y transparencia. Sin embargo, no todo va a ser buenaventura, sino que la creación de los nuevos bloques y almacenamiento de la información requiere una gran cantidad de energía, lo que supone una mayor contaminación, que como todo puede hallar su solución, si se aplican fuentes de energía renovables en su obtención.

Dentro del campo de las criptomonedas, como ya adelantábamos, fue el bitcoin la primera en hacer su aparición. Principalmente, lo que se buscaba era crear un sistema de pago para efectuar transacciones que no dependieran de las autoridades de control del sistema financiero instaurado; lo que parece que da lugar a un auténtico laissez faire, laissez passer.

 En el extremo conceptual, el bitcoin es considerado un criptoactivo, entendidos estos como: el conjunto de criptodivisas y otras formas de bienes y servicios que utilizan la criptografía (entrando en este sistema la blockchain o cadena de bloques).  Los criptoactivos más conocidos son las criptomonedas o criptodivisas. Claros ejemplos de ello serían: bitcoin, ethereum, etc.

El ámbito legal también tiene la responsabilidad de pronunciarse ante esta tecnología que ha sido acogida por la sociedad de forma disruptiva y acelerada. Por ello, las autoridades financieras se están pronunciando sobre la naturaleza que se debe reconocer a estos activos en el mercado financiero. En el ámbito de la Unión Europea (en adelante UE), fue la Autoridad Europea de los Mercados de Valores en 2019 la que indicó que a estos criptoactivos se les pueden aplicar las actuales leyes financieras europeas. Y a su vez, pide a las autoridades de los Estados miembros que desarrollen mecanismos que mitiguen los riesgos en este sector, adaptando las legislaciones financieras nacionales.

Este impulso sobre las necesidades de creación y adaptación de la legislación financiera deriva principalmente de tres problemas fundamentales que se han desarrollado en mayor medida con esta tecnología, y son: el carácter prácticamente anónimo de las transacciones con criptomonedas y su ausencia de sometimiento a una regulación específica, la falta de control de entidades supervisoras, que genera su atractivo para operaciones de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo y la evasión de impuestos.

Al respecto, para dar protección legal de forma contundente la UE está desarrollando un proyecto de Reglamento normativo que regule el mercado de criptoactivos en todo su espacio. De tal forma, que se garantice al inversor el suficiente sustento legal que le proporcione seguridad en la inversión. Teniendo en cuenta igualmente, que se trata de un activo financiero de gran volatilidad, lo que queda ya para el análisis de la ciencia económica.

En definitiva, la eclosión de las criptomonedas ha hecho dar una vuelta de hoja a los sistemas financieros actuales y sus instituciones de control, posibilitando un medio de pago alternativo totalmente descentralizado y prácticamente anónimo. Lo que resulta sumamente llamativo y liberador para el inversor. Aunque también debemos tener en cuenta, que se trata de un mercado muy volátil y con una regulación muy escasa que aún no da solución a los problemas sociales y particulares que se puedan generar. Aunque como bien diría el poeta Virgilio: “la fortuna favorece a los audaces”, también hay que valorar los riegos documentándose debidamente de la realidad inherente a este tipo de monedas virtuales, y no seguir literatura sensacionalista; o quizás para algunos simplemente se emplee el refranero popular español, y “más valga pájaro en mano, que ciento volando”.

Para la redacción, se han consultado las siguientes fuentes bibliográficas. Sin hacer mención a las obras clásicas aludidas en el texto:

  • Acuña Barrantes, Henry; “La historia de la economía. Desde Platón hasta los Romanos”. Revista Logos, Ciencia y Tecnología, vol. 4, núm. 1, julio-diciembre, 2012, pp. 82-95. Disponible en línea, en el sistema de información científica redalyc.org. Consultado el día 17 de junio de 2021.
  • Viales Hurtado, Rony J.; “La evolución histórica de la moneda y los sistemas monetarios. Bases conceptuales para estudiar la historia monetaria de Costa Rica del siglo XVI a la década de 1930”. Diálogos Revista Electrónica de Historia, vol. 9, núm. 2, agosto-febrero, 2008, pp. 267–282. Disponible en línea, en el sistema de información científica redalyc.org. Consultado el día 17 de junio de 2021.
  • Mundell, Robert A.; “The birth of coinage”. Columbia University, Department of Economics, New York, february, 2002, pp. 1-32. Documento disponible en línea. Consultado el 19 de junio de 2021.
  • Menger, Carl; “El origen del dinero”. Artículo publicado originariamente en The Economic Journal, junio de 1892. Derechos cedidos por el Committe  for Monetary Research and Education, Inc. Connecticut, EE.UU. Disponible en línea. Consultado el 11 de junio de 2021.
  • Padró Martín, Laura; Criptomonedas y tecnología blockchain. La iniciativa Valladolid Blockchain. Universidad de Valladolid. Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales. Trabajo de Final de Grado, 2019, pp. 8-34. Disponible en línea. Consultado el 12 de junio de 2021
  • Dolader Retamal, Carlos; Bel Roig, Joan; Muños Tapia, José Luis; “La Blockchain: Fundamentos, aplicaciones y relación con otras tecnologías disruptivas”. Universitat Politécnica de Catalunya, Revista de Economía Industrial, nº 405, 2017, pp. 33-40. Disponible en línea. Consultado el día 12 de junio de 2021.
  • Chamorro Domínguez, Maria de la Concepción; Aspectos Jurídicos de las Criptomonedas. Marzo de 2019, Madrid, pp. 1-27. Disponible en línea, en la web: www. blockchainintelligence.es. Consultado el día 15 de junio de 2021.
  • García Paramés, Victor; El futuro de las criptomonedas: problemas regulatorios y soluciones internacionales. Universidad Pontificia de Comillas. Facultad de Derecho. Trabajo de Final de Grado, 2020, pp. 31-38. Disponible en línea. Consultado el 15 de junio de 2021
  • Asensio Borrellas, Victor J.; “El Bitcoin: una primera aproximación jurídica en derecho civil español.”, Revista la Notaría, nº 3, 2018. Base de datos Francis Lefebvre. Disponible en línea. Consultado el 15 de junio de 2021.
  • Suárez Puga, Ernesto Alejandro; “Naturaleza y régimen jurídico de las criptomonedas.”, Revista Indret, nº 2, 2021, pp. 385-396. Disponible en línea. Consultado el 15 de junio de 2021.
  • De Miguel Asensio, Pedro Alberto; “Propuesta de Reglamento de los mercados de criptoactivos en la Unión Europea.” La Ley Unión Europea, nº 85, octubre 2020, pp. 1-7. Disponible en línea. Consultado el 19 de junio de 2021.
  • Diario Oficial de la Unión Europea, Dictamen del Banco Central Europeo de 12 de octubre de 2016 sobre una propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica la Directiva 2009/101/CE. Publicada el 9 de diciembre de 2016, pp. C 459/3-6.

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