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De cómo la accesibilidad condicionará nuestra decisión a la hora de elegir un local comercial

Imagen: De cómo la accesibilidad condicionará nuestra decisión a la hora de elegir un local comercial
Fidel Piña Sánchez | Arquitecto
Viernes, 29/04/2016 | Región | Portada, Sociedad, Tecnología, Economía, Medio Ambiente

Un buen número de emprendedores que buscan local para abrir su negocio desconocen que toda actividad genera, por el simple hecho de estar en un entorno residencial, un tipo de molestias que se deben corregir antes de obtener la licencia municipal de apertura.

Una gran parte de dichas molestias tienen soluciones viables mediante ayudas técnicas. Las medidas correctoras  relativas a ruidos se pueden resolver de una manera sencilla “acolchando” el establecimiento; las medidas frente a olores, se pueden solventar mediante “filtros”; incluso la protección ante el fuego encuentra solución mediante la aplicación de “capas protectoras” que, aplicadas sobre los elementos constructivos, retarden la propagación del eventual incendio y permitan una evacuación segura del local. Sin embargo, lo que verdaderamente condicionará nuestra decisión es el cumplimiento de la accesibilidad. Y su solución puede ser complicada y costosa, según los casos.

El Código de Accesibilidad de Castilla -La Mancha considera que han de ser accesibles todos aquellos locales comerciales (incluídos bares y restaurantes) que tengan una superficie útil mayor de 250 m2 si disponen de más de una planta, o de 50 m2 si el establecimiento está en planta baja. Y entendemos por superficie útil aquella que puede ser “ocupada” (los tabiques y los cerramientos verticales no se consideran en ella).

Pongamos algún ejemplo. Buscamos un pequeño local comercial para una actividad o negocio de venta. Encontramos uno que se ajusta a lo que buscamos en la planta baja de un edificio de viviendas. Si su superficie útil es menor que 50 m2, no estaríamos “obligados” a hacerlo accesible, por lo que el aseo _obligatorio_ no tendría que cumplir exigencias específicas. Sin embargo, si la superficie útil fuera superior a esos 50 m2, estaríamos obligados a cumplir el Código. Es decir, deberíamos adaptar nuestro local _siempre que fuera técnicamente viable_ permitiendo que cualquier persona con movilidad reducida pudiera llegar desde la vía pública hasta toda parte del mismo que fuese de uso público, incluyendo los aseos, que a su vez deberían cumplir unas condiciones dimensionales, espaciales y de equipamiento específicas.

Imaginemos que nuestro local ocupa 2 plantas _es indiferente que la segunda esté sobre la planta baja (sea una entreplanta) o debajo (sea un sótano). Si la superficie útil de la planta baja es menor a 50 m2 y la suma de ambas es inferior a 250 m2 útiles, no estaríamos “obligados” a cumplir accesibilidad. Pero si entre ambas superan 250 m2 útiles, estaríamos obligados a ello. Por otro lado, siempre que la planta baja superase esos 50 m2, deberíamos hacer “accesible” el establecimiento, según ley.

Por todo ello lo deseable sería que nuestro local estuviese en un bajo comercial sin escalón, quedando absolutamente descartados los comercios con escalinata,  de esos que aún perviven en el casco viejo de las ciudades.

Imaginemos, ahora, que queremos abrir un despacho en un piso de un bloque de viviendas, algo muy habitual en todas las ciudades. Un despacho no es exactamente una actividad comercial, sino administrativa. Pero en todo caso deberemos garantizar la accesibilidad a cualquier persona desde el exterior hasta la propia oficina. Por tanto, la entrada debería ser accesible y cualquier desnivel debería resolverse mediante rampa accesible o mediante elementos mecánicos (pensemos en una plataforma elevadora)  y la comunicación desde la vía hasta el piso debería contar con un ascensor accesible. Y más aún, la anchura de la escalera de evacuación _que es la propia escalera que tiene el edificio_ debería tener una dimensión acorde con la evacuación de personas en edificios de uso administrativo. Son tantos los condicionantes espaciales y dimensionales, que lo más aconsejable para este tipo de negocios es, sin duda, los viveros de empresas o los edificios de oficinas, que estan más cerca de cumplir condiciones de accesibilidad.

Como siempre en estos casos, y dado que las licencias de apertura las concede el Ayuntamiento, conviene que el técnico que contratemos tantee posibles soluciones y atienda la sugerencias de los servicios municipales.

Fidel Piña Sánchez. Arquitecto | www.fidelpina.wordpress.com

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